Ayudas a la mejora del abastecimiento para poblaciones de menos de 20.000 habitantes. Algunas claves

Ayudas a la mejora del abastecimiento para poblaciones de menos de 20.000 habitantes. Algunas claves

Acaban de salir las Ayudas para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios en el marco del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Plan de mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios tiene como objetivo acelerar las inversiones necesarias durante el trienio 2021-2023, concentrando en esta convocatoria el importe autorizado a la Comunidad Autónoma de Andalucía (12.604.168,00 euros). Así, se publican de manera paralela las bases y la convocatoria para el ejercicio 2022 y 2023, por lo que hay poco tiempo para plantear proyectos. Por eso queremos apuntar algunas claves rápidas:

Beneficiarios: Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas los municipios con una población igual o inferior a 20.000 hab (a fecha 1/01/2020), que podrán solicitarlas para el municipio y para sus entidades locales autónomas.

Plazo y modelo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles desde el 24 de junio, lo que supone que el plazo termina a las 17 horas del 14 de Julio de 2022. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo II de esta orden, de forma exclusivamente electrónica (solicitud telemática).

PROYECTOS y plazo de ejecución:  Las actuaciones deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos establecidos con el Plan: mejora, renovación y reducción de pérdidas en los sistemas de abastecimiento municipales, ahorro en el consumo de agua y/o incremento en la garantía de suministro, y así se deberá justificar en las actuaciones seleccionadas definiéndose en cada solicitud el destino de la actuación: Reducción de pérdidas en los sistemas de abastecimiento municipales, incremento en la garantía de suministro o ambos destinos . Las inversiones en los conceptos subvencionables, la construcción, reparación y mejora de los depósitos e instalaciones de potabilización y la reducción de pérdidas en redes de distribución, son actuaciones que requieren de una tramitación técnica y administrativa y de un periodo de ejecución significativos que no puede demorarse del 1 de junio de 2025. Cada municipio presentará una sola solicitud, salvo en el caso en el que se soliciten actuaciones para una o más entidades locales autónomas, que serán presentadas por el municipio en solicitudes independientes. Los Principios y criterios específicos de especial consideración (Apartado 4.a).2º del cuadro resumen) que han de ser tenidos en cuenta en la solicitud para la obtención de la ayuda son de obligatoria consideración en la ejecución de las actuaciones debiéndose mantener al menos 5 años.

Para la determinación del coste total de las actuaciones se considerará el coste de ejecución material de las obras, que habrá de incluir un desglose por partidas, el beneficio industrial y los gastos generales. Además, el coste total de las actuaciones podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados y no superen los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. No se podrán incluir en los gastos generales impuestos, tasas o tributos.

Las actuaciones no pueden haber sido declaradas de interés general del Estado, salvo que mediante protocolo o convenio con la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas o Entidades Locales hayan asumido la ejecución de actuaciones de interés general, en cuyo caso, éstas podrán ser financiadas con cargo a esta subvención. Tampoco podrán ser seleccionadas aquellas actuaciones que en la fecha de solicitud de la ayuda dispongan de asignación en firme de fondos europeos en el marco de la programación financiera vigente, o que cuenten con financiación de la Administración General del Estado al estar incluidas en un convenio o protocolo con ésta.

Los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado (fecha de levantamiento del Acta de Replanteo) con posterioridad al 1 de febrero de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará como máximo el 1 de junio de 2025 (fecha de Acta de Recepción y entrega al uso público), momento en el que deberán quedar verificados el hito final (ejecución total) y los tres objetivos considerados (núm. de actuaciones construidas, población beneficiada y porcentaje de reducción en pérdidas reales), siendo OBLIGATORIO que se encuentren ejecutados en más del 50% de la inversión prevista a 31 de diciembre de 2023, quedando así verificado el hito intermedio (ejecución parcial).

% de Subvención y cuantía: Las ayudas se financiarán con un máximo del 80% a través del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y publicado por Resolución de 29 de abril de 2021, siendo el resto (20 %) cofinanciado por las Entidades Locales. El coste total de cada actuación deberá ser superior a 40.000€ y el coste total de cada solicitud debe ser inferior a 500.000€

 

TODA La información asociada a la convocatoria y el enlace para la tramitación telemática se pueden encontrar AQUÍ

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